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QUé es la ley de la segunda oportunidad

La conocida como Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es en realidad la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

 

Bajo este nombre lo que se pretende es que una persona física o jurídica, a pesar de haber sufrido un fracaso económico empresarial o personal, debido -por ejemplo- a un sobre-endeudamiento, tenga la posibilidad de encauzar nuevamente su vida e, incluso sin embargo, de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que sufrir indefinidamente el peso de una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

 

Así pues, gracias al mecanismo establecido por la LSO personas y/o familias que sufren para llegar a fin de mes o, incluso, que ya se encuentran en situación de impago o imposibilidad de cubrir tanto las deudas como, también a menudo, los gastos ordinarios, se puede empezar de nuevo y renacer civilmente en el ámbito económico y financiero. Es decir, y aunque parezca increíble, volver a empezar, literalmente, SIN DEUDAS.

 

En este sentido, la LSO dispone un proceso que tiene varias fases y que finaliza en un concurso de acreedores expreso en los Juzgados de Primera Instancia o bien el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor, en caso de que se trate de persona física no empresaria o jurídica y empresaria, respectivamente.

 

La fase inicial así como todo el proceso requiere la ayuda de un profesional especialidad en la materia, quien tendrá que analizar la situación económica y jurídica del deudor así como de su unidad familiar y valorará si su caso cumple los requisitos que la LSO exige. Si es así, se empezará con la confección de un expediente, siguiendo los estrictos términos de la ley, y que deberá presentarse ante el Notario o Registrador mercantil de la zona, según el caso.

 

En lo sucesivo, el deudor quedará automáticamente protegido frente a futuros embargos y, de igual modo, se suspenderán las ejecuciones actuales. Es aquí donde aparece la figura del mediador concursal, que será designado por el Notario o Registrador Mercantil a través de una bolsa oficial y que será el encargado de convocar a los acreedores y hacerles llegar una propuesta razonable de pago (acuerdo extrajudicial de pagos ), que podrá contemplar un aplazamiento máximo de 10 años y un finiquito sin límite. Haber cumplido con detalle todos los requisitos personales y de documentación exigidos por la LSO, haber propuesto un sistema de pago viable -a menudo se proponen finiquitos tan altos que la deuda queda reducida a mínimos ya liquidar en muchos años-, y, sobre todo, ser un “deudor de buena fe” en base a las exigencias de la propia LSO, comportará que, si no se adopta este acuerdo -como sucede en el 99% de los casos-, se presente de forma consecutiva un concurso de acreedores especial y reducido en lo que, a cambio de liquidar los bienes propiedad del deudor -a menudo sobre-hipotecados o de escaso valor- se le concederá el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es decir, se le perdonarán de por vida todos los deudas, salvo los públicos (a menudo Seguridad Social y Hacienda), a menos que durante los siguientes cinco años se venga a mejor fortuna.

 

Afortunadamente, y gracias a esta ley ya existe una solución y la esperanza de una nueva vida para miles y miles de personas, empresarios y familias. De hecho, es una herramienta que, ya de inicio, supone la interrupción de cualquier ejecución judicial o embargo por parte de los acreedores hasta que finalice todo el procedimiento a la vez que congela los intereses que se vayan generando. Por otra parte, permite estar protegido pese a estar en situación de impago frente a los acreedores y rehacer, provisionalmente, hasta la decisión que ponga fin al proceso, la situación económica familiar.

 

En definitiva, de mi experiencia profesional en el tema creo que es una herramienta fantástica que, cuando se cumplen los requisitos establecidos, me ha permitido asesorar y acompañar a personas, familias y empresarios que han estado sufriendo -y mucho- durante años y años y conseguir que rehagan sus vidas. Si es su caso, no lo dude. Asesórese. Podría ser su oportunidad. ¡Aprovéchala!

Artículos publicados en el diario LA ciutaT de Tarragona

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